Articulo 44 Accesibilidad y supresión de barreras de Galicia
- Se deroga toda la norma, salvo lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 1 del artículo 44. - LEY 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
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»Artículo 44. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
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Copiloto jurídico
1. Se crea el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras como órgano de participación y consulta.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (44 (se deroga excepto el apdo. 1)) por LEY 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
(G de 17-12-2014) en vigor desde 17-03-2015
