Articulo 44 Accesibilidad... I Balears

Articulo 44 Accesibilidad universal de I. Balears

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Artículo 44. Información, asesoramiento, campañas educativas y formación

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Las administraciones públicas facilitarán a las personas con discapacidad, a los agentes sociales y a las otras personas que lo requieran, el asesoramiento y la información referentes al ámbito de la accesibilidad y la adecuación de los medios de apoyo a las necesidades específicas.

En el marco de sus competencias, llevarán a cabo campañas informativas y educativas orientadas a concienciar de la importancia de alcanzar los objetivos de accesibilidad en todos los ámbitos, dirigidas a la población en general y a las personas empresarias, proyectistas, diseñadoras y estudiantes de las enseñanzas universitarias técnicas relacionadas con la accesibilidad en particular.

Las administraciones públicas adoptarán las medidas de formación necesarias para que los gestores y técnicos que prestan servicio en estas tengan los conocimientos adecuados en materia de accesibilidad.