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Articulo 44 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes

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Artículo 44. Colaboración interadministrativa

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Cuando en cualquier fase del procedimiento sancionador los órganos competentes consideren que existen indicios de la existencia de otra infracción administrativa en ésta u otras materias, para cuyo conocimiento no tuvieran competencia, deberán comunicarlo al órgano que consideren competente.