Articulo 44 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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Artículo 44. Red integrada de Atención al Ciudadano.

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1. Las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración con objeto de articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes o ventanillas únicas.

2. En particular, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se implantarán espacios comunes o ventanillas únicas para obtener la información prevista en el artículo 6.3 de esta Ley y para realizar los trámites y procedimientos a los que hace referencia el apartado a) de dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007