Articulo 44 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 44 Acogimiento familiar en Euskadi

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Artículo 44. Particularidades del procedimiento respecto del acogimiento familiar de urgencia.

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1.- Excepcionalmente, cuando la medida de acogimiento familiar que se pretenda constituir, en atención a su duración y objetivos, revista la modalidad de acogimiento familiar de urgencia, no será preciso realizar los trámites para la selección de la persona o familia acogedora previstos en el artículo anterior.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, una vez formalizada la medida de acogimiento familiar deberá darse traslado del expediente de protección, junto con la documentación correspondiente a la medida adoptada así como la información que se estime oportuna, al órgano colegiado de valoración previsto en el artículo 5 del presente Decreto, para su análisis, estudio y valoración.

3.- El traslado del expediente de protección deberá realizarse en la reunión inmediatamente siguiente que se celebre por el órgano colegiado de valoración, y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días.