Articulo 44 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 44. Los planes insulares de instalaciones deportivas.
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Los cabildos insulares determinarán, mediante los planes insulares de instalaciones deportivas, la política sobre infraestructura deportiva de cada isla, dentro de los parámetros del Pdidcan, llevando a cabo la construcción y mejora de las instalaciones deportivas, directamente o en colaboración con los ayuntamientos y las universidades públicas.
