Articulo 44 Actividades con Incidencia Ambiental
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Articulo 44 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 44. Inicio de la actividad.

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1. Una vez otorgada la licencia de actividad clasificada, el titular dispondrá de un plazo máximo de dos años para iniciar la actividad, salvo que se establezca un plazo distinto.

2. La actividad podrá ponerse en marcha tras la presentación por el promotor de una declaración responsable en la que el titular pondrá de manifiesto, bajo su responsabilidad que cumple las condiciones fijadas en la licencia concedida; que reúne los requisitos que resulten exigibles de acuerdo a la normativa vigente incluido, en su caso; estar en posesión de la documentación que así lo acredite y que se compromete a mantener el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el periodo de tiempo de funcionamiento de la actividad objeto de licencia.

3. La presentación de la declaración responsable habilita a partir de ese momento para el ejercicio efectivo de la actividad, pero no prejuzgará en modo alguno la situación y el efectivo acomodo de las condiciones a la normativa aplicable ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de vigilancia, control y sanción.