Articulo 44 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
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»Artículo 44. Calificación de las actuaciones de rehabilitación.
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1. La calificación constituye un procedimiento administrativo a través del cual se comprueba la legalidad y el cumplimiento de las condiciones exigidas para la rehabilitación protegida de edificios y viviendas, e incluye las resoluciones de calificación provisional y de calificación definitiva.
2. Las obras de rehabilitación no podrán iniciarse hasta la obtención de la calificación provisional de la rehabilitación protegida.
