Artículo 44. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 44. Entrada en los Estados miembros con fines de tránsito
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Podrá autorizarse la entrada al territorio de los Estados miembros a aquellas personas residentes en Gibraltar que no cumplan las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6, apartado 1, del Código de fronteras Schengen, al objeto de que puedan llegar a Gibraltar, a no ser que figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro en cuyas fronteras exteriores se presenten y que la descripción que les afecte esté acompañada de medidas que se opongan a la entrada o al tránsito.
