Articulo 44 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 44.
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1. De conformidad con los convenios internacionales pertinentes y teniendo en cuenta las circunstancias locales y las posibilidades técnicas, las Partes contratantes establecerán, en particular en las regiones fronterizas, líneas telefónicas, radio, télex y otros enlaces directos para facilitar la cooperación policial y aduanera, especialmente para transmitir a tiempo informaciones en el marco de la vigilancia y la persecución transfronterizas.
2. Además de estas medidas, que deberán adoptarse a corto plazo, examinarán en particular las siguientes posibilidades:
a) El intercambio de materiales o el destino de funcionarios de enlace equipados con material de radio adecuado.
b) La ampliación de las bandas de frecuencia utilizadas en las zonas fronterizas;
c) El establecimiento de un enlace común a los servicios de policía y de aduana que operen en las mismas zonas.
d) La coordinación de sus programas de compra de equipos de comunicación, con vistas a establecer sistemas de comunicación normalizados y compatibles.
