Articulo 44 Administració...e Cataluña

Articulo 44 Administración digital de Cataluña

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Artículo 44. Acceso al Registro electrónico general

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El Registro electrónico general se puede consultar en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad y admite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.