Articulo 44 Administració...ganizativa

Articulo 44 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa

Ver Indice
»

Artículo 44. Pagos electrónicos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La determinación de los medios de pago electrónico utilizables en la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda, rigiéndose por la normativa específica que dicte y, supletoriamente, por lo previsto en este decreto.

2. En todo caso, la implantación de aplicaciones y sistemas informáticos de soporte a los pagos electrónicos se ajustará a lo dispuesto en este decreto, y sus vías de acceso electrónico se acomodarán a lo que se establece en el capítulo III respecto a los puntos de acceso electrónico.