Articulo 44 Administración institucional

Articulo 44 Administración institucional

Ver Indice
»

Art. 44.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los funcionarios de empleo podrán ser nombrados y separados libremente por el Consejo de Administración.

2. Su relación de servicio, así como su dependencia orgánica y funcional, es exclusivamente con el organismo autónomo en el que preste sus servicios.

3. El cese del Presidente del Consejo de Administración implicará el de los funcionarios de empleo del organismo autónomo correspondiente.

4. Los funcionarios de empleo no podrán ocupar, en ningún caso, plaza reservada a funcionarios de carrera o contratados laborales en la plantilla orgánica del organismo autónomo.