Articulo 44 Administració... de Madrid

Articulo 44 Administración local de Madrid

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Artículo 44. Provisionalidad.

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Las Comisiones Gestoras Municipales son los órganos de gobierno y administración de los Municipios hasta la celebración de las siguientes elecciones municipales generales o parciales, en los supuestos previstos en el artículo siguiente de esta Ley.