Articulo 44 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 44. Personalidad jurídica y potestades.
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1. Los organismos públicos tienen personalidad jurídica propia diferenciada, así como autonomía de gestión, en los términos de esta ley foral.
2. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
