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Articulo 44 Admisión en l...chillerato

Articulo 44 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 44. Infracciones

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1. La infracción de las normas sobre admisión de alumnado dará lugar a la apertura del correspondiente expediente administrativo a fin de determinar la existencia de posibles responsabilidades.

2. Cuando la infracción de las normas sobre admisión del alumnado se realice por un centro concertado, se estará a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2016 en vigor desde 19-04-2016