Articulo 44 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Ver Indice
»Artículo 44. Infracciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La infracción de las normas sobre admisión de alumnado dará lugar a la apertura del correspondiente expediente administrativo a fin de determinar la existencia de posibles responsabilidades.
2. Cuando la infracción de las normas sobre admisión del alumnado se realice por un centro concertado, se estará a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
