Articulo 44 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que...toria y Bachillerato
Articulo 44 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 44. Infracciones
Vigente
1. La infracción de las normas sobre admisión de alumnado dará lugar a la apertura del correspondiente expediente administrativo a fin de determinar la existencia de posibles responsabilidades.
2. Cuando la infracción de las normas sobre admisión del alumnado se realice por un centro concertado, se estará a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2016 en vigor desde 19-04-2016