Articulo 44 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 44. Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento
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Copiloto jurídico
1. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a ENISA en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al Director Ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal de ENISA y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre ENISA y el Estado miembro donde se encuentre la sede, celebrado previa aprobación del Consejo de Administración.
2. El Estado miembro que acoja a ENISA ofrecerá las mejores condiciones posibles para garantizar su buen funcionamiento, teniendo en cuenta la accesibilidad de su ubicación, la presencia de servicios educativos adecuados para los hijos de los miembros del personal y un acceso adecuado al mercado de trabajo, la seguridad social y la atención médica para hijos y cónyuges de los miembros del personal.
