Articulo 44 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 44. Utilización
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1. Los estiércoles producidos en una explotación ganadera podrán emplearse como fertilizante o enmienda del suelo, sin que en ningún caso tengan la consideración de residuos si se utiliza en la forma establecida en esta ley.
2. La utilización de estiércol como fertilizante o enmienda del suelo no está sujeta a autorización administrativa, aunque deberá constar en el Plan de producción y gestión a que se refiere el artículo siguiente.
