Articulo 44 Aguas y Ríos
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Artículo 44. Los planes aragoneses y su naturaleza.

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1. Las actuaciones que realice la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento, saneamiento, depuración y demás usos del agua que sean de su competencia, estarán sujetas a planificación.

2. Se establecen como instrumentos de planificación.

a) El Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano.

b) El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

c) El Plan Aragonés de Regadíos y usos agrarios del agua

d) El Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá elaborar otros planes y programas para otros usos del agua, tales como los industriales, los energéticos o los recreativos, cuya aprobación, efectos y revisión se ajustarán a lo previsto en la sección 6.ª de este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015