Articulo 44 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 44. Mantenimiento de la categoría.

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La categoría que se otorgue quedará condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que en cada momento establezca la normativa correspondiente, pudiendo ser revisada de oficio, previa audiencia al interesado.

La categoría de las Casas Rurales podrá ser revisada igualmente a solicitud de sus titulares, justificando debidamente las razones en las que fundamenten su solicitud.