Articulo 44 Alojamiento en Casas Rurales
Ver Indice
»Artículo 44. Mantenimiento de la categoría.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La categoría que se otorgue quedará condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que en cada momento establezca la normativa correspondiente, pudiendo ser revisada de oficio, previa audiencia al interesado.
La categoría de las Casas Rurales podrá ser revisada igualmente a solicitud de sus titulares, justificando debidamente las razones en las que fundamenten su solicitud.

