Articulo 44 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
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»Artículo 44. Tarjeta identificativa de víctima de terrorismo.
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A fin de agilizar la tramitación de los procedimientos conducentes a la percepción de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones previstos en esta ley, así como de facilitar la aplicación del resto de los instrumentos que la misma contiene, se expedirá un certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo.
