Articulo 44 Apoyo a las familias de Cataluña
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»Artículo 44. Fondo de garantía de pensiones alimenticias.
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1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias y el impago de pensiones compensatorias. Este fondo debe utilizarse cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y este incumplimiento conlleve una situación de precariedad económica, de acuerdo con los límites y las condiciones que se fijen por reglamento.
2. El Gobierno debe crear un ente encargado de gestionar el fondo de garantía de las pensiones alimenticias o compensatorias.
Modificaciones
- Artículo modificado (44 (apdo. 1)) por LEY 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
(BOE de 30-05-2008) en vigor desde 09-05-2008
