Articulo 44 Apoyo a las f...e Cataluña

Articulo 44 Apoyo a las familias de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 44. Fondo de garantía de pensiones alimenticias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno debe constituir un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias y el impago de pensiones compensatorias. Este fondo debe utilizarse cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas y este incumplimiento conlleve una situación de precariedad económica, de acuerdo con los límites y las condiciones que se fijen por reglamento.

2. El Gobierno debe crear un ente encargado de gestionar el fondo de garantía de las pensiones alimenticias o compensatorias.

Modificaciones