Articulo 44 Aprobación de...Ordenados

Articulo 44 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 44. Efectos de la revisión.

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1. La aprobación de la revisión de un instrumento de gestión forestal conllevará el inicio de un nuevo periodo de vigencia del plan especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.

2. Si la resolución, que ponga fin al procedimiento, no aprobara la revisión ordinaria de un instrumento de gestión forestal, la misma deberá declarar igualmente su pérdida de vigencia.