Articulo 44 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
Artículo 44. Fosas, nichos y columbarios.
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Las fosas, nichos y columbarios reunirán, como mínimo, las condiciones siguientes:
1. Fosas:
Su profundidad será de 2 metros, su anchura de 0,80 metros y su longitud de 2,30 metros, con una separación entre fosas no inferior a 0,50 metros.
2. Nichos:
Se instalarán sobre un zócalo de 0,25 metros de altura desde el pavimento. Tendrán 0,80 metros de ancho, 0,65 metros de alto y 2,30 metros de profundidad.
El suelo de los nichos ha de tener una pendiente mínima de un 1% hacia una conducción estanca situada en la parte posterior que irá a parar a un pozo filtrante, con relleno de grava y cal viva. Además, se garantizará la salida de gases desde cada nicho por una conducción hasta una cámara común situada bajo rasante, con entrada y salida de aire con una abertura mínima de 0,15 metros cuadrados, con relleno de carbón activo.
La fila de nichos bajo rasante deberá estar perfectamente protegida de lluvias y filtraciones.
Los nichos se cerrarán inmediatamente después de la inhumación.
La altura máxima para los bloques de nichos será de cinco filas.
3. Columbarios:
Tendrán como mínimo 0,40 metros de ancho, 0,40 metros de alto y 0,60 metros de profundidad. Estas dimensiones mínimas, no serán necesarias para aquellos columbarios cinerarios que tengan por finalidad el depósito de las cenizas provenientes de las cremaciones.

