Articulo 44 el que se apr...de Navarra

Articulo 44 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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Artículo 44. Registro de las Ponencias de Valoración.

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1. El Registro de Ponencias de Valoración tiene por objeto dar publicidad al conjunto de datos contenidos en las Ponencias de Valoración y al expediente de probación de éstas.

2. El Registro de Ponencias de Valoración se ubicará en el Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, sin perjuicio de que ésta habilite accesos telemáticos a la información recogida en aquél.

3 El Consejero de Economía y Hacienda nombrará, de entre el personal del Servicio de Riqueza Territorial, un secretario del Registro de Ponencias de Valoración que desempeñará cuantas actuaciones requiera la conservación, custodia y publicidad del citado registro y, en todo caso, las siguientes:

  1. Práctica de la inscripción de las Ponencias de Valoración.

  2. Publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la fecha de entrada en el registro de las Ponencias de Valoración.

  3. Expedición de certificaciones de la documentación recogida en el registro administrativo.

4. La inscripción en el Registro de Ponencias de Valoración contendrá las siguientes anotaciones:

  1. Municipio.

  2. Tipo de Ponencia de Valoración o Anexo a la misma.

  3. Estructura y número de páginas de que se compone el documento.

  4. Fecha de aprobación.

  5. Fecha de entrada de la Ponencia de Valoración en el Registro.

  6. Número de registro otorgado a la Ponencia.

  7. Sello y firma del Secretario del Registro.

5. Los errores materiales o aritméticos detectados en el documento de Ponencia de Valores serán rectificados por el Secretario del registro administrativo explicitándose el error detectado objeto de rectificación adjuntando el correspondiente Anexo a aquélla.

Asimismo se adjuntarán como Anexo a la Ponencia de Valoración las transformaciones provenientes de actuaciones urbanísticas previstas en el propio documento de Ponencia, que será objeto de nueva inscripción cuando tales actuaciones se produzcan con posterioridad a la inscripción de aquélla.