Articulo 44 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 44. Personal que maneja o que cuida animales.
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1. El personal que maneja o cuida de animales en los centros animales de compañía deberá cumplir las siguientes disposiciones para ejercer su actividad:
a) Poseer el certificado oficial de capacitación regulado en este reglamento para el cuidado o manejo de los animales o disponer de la cualificación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de este reglamento.
b) Conocer y cumplir las normas de manejo para cada especie y sus necesidades básicas para garantizar el bienestar de los animales.
c) Evitar cualquier tipo de actuación o práctica que estimule o aumente la agresividad de los animales.
2. No están obligados a disponer del certificado oficial de capacitación regulado en este reglamento:
a) El personal cuidador perteneciente a las fuerzas armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Policía Foral o policía local.
b) Las personas que trabajen con colonias felinas.
c) Las personas propietarias de animales de compañía que los tengan sin fines lucrativos o comerciales, incluidas las colecciones particulares de animales de compañía.

