Articulo 44 el que se apr...nistrativa

Articulo 44 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 44. Trámites para completar el expediente

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1. El Tribunal EconómicoAdministrativo Foral podrá solicitar que se complete el expediente, de oficio o a petición de cualquier interesado.

2. La solicitud del interesado podrá formularse una sola vez y deberá presentarse dentro del plazo de alegaciones otorgado. Dicha solicitud deberá formularse mediante escrito en el que se detallen los antecedentes que deben integrar el expediente conforme a las normas que lo regulan pero que no figuren en él.

La petición para completar el expediente suspenderá el trámite de alegaciones.

3. Si el Tribunal deniega la petición se reanudará el plazo de alegaciones por el tiempo que quedara en el momento de la solicitud del interesado.

4. Si el Tribunal acepta la petición deberá remitir providencia al órgano que haya dictado el acto. Recibidos los antecedentes o la declaración de que éstos no existen o no forman parte del expediente según su normativa reguladora, el Tribunal concederá un nuevo plazo de alegaciones.

5. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 245 de la Norma Foral General Tributaria, se considerará como periodo de interrupción justificada en el cómputo del plazo para dictar resolución en el procedimiento económicoadministrativo el comprendido entre el momento en el que se hubiera suspendido el trámite de alegaciones y aquél en que se hubiera reanudado o se hubiera otorgado un nuevo plazo.

6. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 de este artículo no será de aplicación para las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria.