Articulo 44 se aprueba el...dad Social

Articulo 44 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

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Artículo 44. Contingencias protegidas y prestaciones.

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El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social cubrirá las contingencias y concederá las prestaciones que para cada clase de trabajadores se determinan en el presente Reglamento.