Articulo 44 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 44. Contingencias protegidas y prestaciones.
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El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social cubrirá las contingencias y concederá las prestaciones que para cada clase de trabajadores se determinan en el presente Reglamento.
