Articulo 44 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra
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»Artículo 44.
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El personal contratado para la provisión temporal de las vacantes existentes en las plantillas cesará en la fecha establecida en la respectiva convocatoria y, en todo caso, en la de toma de posesión del aspirante que hubiera obtenido plaza en las correspondientes pruebas selectivas de ingreso.
