Artículo 44 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 44. Provisión y selección de otros puestos.
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1. La selección y provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal de plantilla al servicio del Consejo de Navarra se realizará por este a través de los procedimientos establecidos a tal fin en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de conformidad con las previsiones contenidas en su ley foral reguladora y en la correspondiente plantilla de personal.
2. Corresponde a la persona que ostente la presidencia del Consejo de Navarra la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión y selección de puestos de trabajo de administración y servicios del Consejo de Navarra.

