Artículo 44 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
Artículo 44. Ensayos acústicos.
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1. Los ensayos acústicos podrán ser:
a) Los ensayos acústicos programados que se establezcan en el estudio acústico, así como los exigidos por sus modificaciones.
b) Los ensayos correspondientes a la evaluación de la situación preoperacional mediante mediciones en el lugar, previstos en las instrucciones técnicas.
c) Los ensayos establecidos en la resolución del procedimiento correspondiente a los instrumentos de prevención y control ambiental previstos en el artículo 16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
d) Los ensayos correspondientes a las exigencias de aislamientos acústicos especiales en edificaciones establecidos en el artículo 33.2.
e) Los ensayos acústicos previstos en la instrucción técnica 5.
f) Los ensayos acústicos realizados ante las denuncias por incumplimiento de la normativa de calidad y prevención acústica.
2. Los ensayos se realizarán de acuerdo con la norma recogida en el apartado 1.d) del anexo.
3. Serán competentes para la realización de ensayos acústicos el personal técnico competente definido en el artículo 3.a) y las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el ámbito de contaminación acústica, reguladas por el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
