Articulo 44 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 44. Ruedo y elementos materiales de la lidia.
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1. Antes del comienzo del espectáculo, por la persona que actúe como titular de la Delegación de la Autoridad o por sus auxiliares, junto con el representante de la empresa organizadora del espectáculo y los matadores o un miembro de su cuadrilla, se inspeccionará el estado del piso del ruedo y se subsanarán las irregularidades observadas. Igualmente, se comprobará el estado de la barrera, estribos, burladeros y portones.
2. Efectuado el reconocimiento anterior, si el espectáculo a celebrar fuera con picadores, se trazarán en el piso del ruedo dos circunferencias concéntricas con una distancia desde el estribo de la barrera a la primera de siete metros y a la segunda de diez metros.
3. Antes del sorteo de las reses a lidiar, la empresa organizadora presentará para su inspección a la persona que actúe en el espectáculo como titular de la Delegación de la Autoridad, cuatro pares de banderillas ordinarias y dos pares de banderillas negras, por cada res que haya de lidiarse. Igualmente, presentará catorce puyas precintadas en origen, así como los petos preceptivos establecidos en el artículo 47 del presente Reglamento.
Efectuado el reconocimiento de las banderillas, puyas y petos, se procederá a su precinto y sellado en presencia de la persona que actúe como titular de la Delegación de la Autoridad. En las dos horas anteriores al comienzo del espectáculo, se levantarán dichos precintos cuando lo determine dicha persona.
4. La empresa organizadora será responsable de la falta de elementos materiales precisos para las actividades reglamentarias del espectáculo.
