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Artículo 44 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Artículo 44. Exenciones.

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1. Están exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales 1 o 2 del apartado B del anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Del mismo modo, quedan exentas las afecciones ambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes, con las mismas salvedades anteriormente señaladas, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0'5.

2. En estos supuestos, los obligados tributarios deberán presentar las correspondientes declaraciones censales previstas en el artículo 64 de este texto refundido, pero estarán exonerados de la presentación de autoliquidaciones.