Articulo 44 por el que se...lla y León

Articulo 44 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 44.

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1. La superficie de los rodales será en general superior a las 10 Ha.

2. Su delimitación se hará tras un detenido estudio del cuartel, sobre las fotografías aéreas, los ortofotoplanos de que se disponga, y sobre el terreno.

3. Los rodales deberán quedar claramente delimitados por líneas naturales, artificiales o, si fuese preciso, por hitos e incluso callejones que se señalen expresamente.

4. Se procurará que la calidad de la estación sea lo más homogénea posible dentro del rodal. Para evaluar la calidad de la estación podrán utilizarse los estudios publicados sobre el tema, si se juzgan apropiados. En su defecto podrán aplicarse criterios basados en datos de producciones pasadas; en estimaciones directas sobre la relación entre altura de la masa y edad de la misma; o en las características del suelo y de las asociaciones vegetales presentes.

5. En terrenos de ladera se recomienda, a efectos de definir rodales homogéneos en cuanto a calidad de la estación, que entre los límites superior e inferior no existan grandes desniveles, orientando los rodales con su mayor dimensión siguiendo las curvas de nivel.

6. En casos concretos, y con carácter temporal, podrán distinguirse dentro del rodal, subrodales en función de la presencia de diferentes especies, edades o espesuras.

7. Los rodales similares podrán agruparse transitoriamente, y sólo a efectos de inventario, en estratos para facilitar estimaciones más precisas de las variables dasométricas.

8. En general, de cara a la Planificación (Título tercero), los rodales ahora definidos se agruparán más tarde para formar las diferentes unidades selvícolas de corta. Una predefinición de las mismas puede servir también para formar estratos a efectos de inventario. Estos estratos podrán comprender, según casos, rodales de varios cuarteles.