Articulo 44 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid
Artículo 44.
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Las citadas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Constituyen infracciones administrativas a efectos de la presente Ley:
1. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en los artículos 13, 15.4, 16, 17 y 19 y 22.1 y 2.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 26 siempre que no se pongan en grave peligro la integridad del bien o sus servicios.
c) El incumplimiento de las obligaciones de entrega de los documentos comprendidos en el artículo 27.a).
d) El incumplimiento de la obligación de colaborar en la elaboración del Censo a que se refiere el artículo 30.2.
e) La negativa y obstrucción al ejercicio de las funciones de vigilancia e inspección a que se refiere el artículo 30.3.
f) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.1 sobre reintegro de los documentos públicos a la institución que los generó.
g) La omisión de la comunicación previa a que se refiere el artículo 31.2 cuando el valor de los documentos no supere en conjunto 1.000.000 de pesetas.
h) La omisión por parte de las personas o entidades que ejerzan el comercio de documentos privados de carácter histórico del envío que se establece en el artículo 31.3.
i) La salida de documentos de su sede en contravención con lo dispuesto en el artículo 32 o el incumplimiento de lo estipulado por la Consejería cuando se conceda la autorización de salida.
j) El incumplimiento de las condiciones fijadas en los diferentes acuerdos o instrumentos jurídicos entre la Comunidad de Madrid y cualesquiera instituciones o personas previstas en esta Ley.
k) La contravención de lo establecido en los artículos 37 y 38, que regulan el acceso a los documentos.
2. Infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.3.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 cuando se ponga en peligro grave pero no inmediato la integridad del bien o su servicio.
c) La realización de actos contrarios a lo dispuesto en el artículo 31.1 sobre inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los documentos públicos.
d) La omisión de la comunicación previa a que se refiere el artículo 31.2 cuando el valor de los documentos en su conjunto esté comprendido entre 1.000.000 y 5.000.000 de pesetas.
e) La comisión reiterada de un mismo tipo de infracción leve.
3. Infracciones muy graves:
a) La destrucción total o parcial de bienes integrantes del Patrimonio Documental madrileño fuera de los casos autorizados por esta Ley o por su normativa de desarrollo.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 cuando se ponga en peligro grave e inmediato la integridad del bien o su servicio.
c) La contravención de lo establecido en el artículo 31.2 cuando el valor de los documentos supere en su conjunto los 5.000.000 de pesetas.
d) La comisión reiterada de un mismo tipo de infracción grave.
