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Articulo 44 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 44. Cesiones urbanísticas

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1. La aprobación definitiva de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial determinará el régimen de derechos y deberes aplicable para su ejecución, de conformidad con la clase de suelo que los mismos determinen y según lo dispuesto en la normativa urbanística de aplicación.

2. Los ayuntamientos serán beneficiarios de las cesiones que se deriven de la ejecución de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial, conforme a la normativa urbanística de aplicación.

3. En las actuaciones promovidas por administraciones públicas u otras entidades del sector público cuyo objeto principal sea la creación de suelo empresarial, la totalidad del aprovechamiento urbanístico será atribuida a la administración o entidad actuante.