Articulo 44 Asistencia jurídica gratuita
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Artículo 44. Acreditación de las actuaciones profesionales.

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1. La acreditación de las actuaciones profesionales realizadas en un expediente de asistencia jurídica gratuita, se realizará, en todo caso, mediante la presentación ante el colegio de la documentación justificativa.

2. El plazo para presentar la documentación prevista en el apartado anterior será de tres meses desde fecha del devengo de la actuación profesional que da derecho a la compensación. La falta o insuficiencia de la documentación justificativa, así como la presentación fuera del plazo implicará la denegación del pago de la compensación por parte del Colegio Profesional.

3. En la justificación de la intervención que corresponda, será preciso que cada actuación aparezca identificada con el tipo de procedimiento y su numeración, órgano judicial, persona beneficiaria, y el número del expediente tramitado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales mediante el control de las justificaciones documentales, que conservarán a disposición de la dirección general competente en materia de Justicia durante el plazo máximo de cinco años.

5. En aquellos casos en los que exista condena en costas a favor de la persona beneficiaria de asistencia jurídica gratuita o no existiendo, los beneficios de lo obtenido en juicio superen tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa, se habrá de presentar por parte del profesional el modelo previsto en el anexo IV.