Articulo 44 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 44 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 44. Compensación económica por los servicios colegiales.

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1.- El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, dentro de las consignaciones presupuestarias, compensará económicamente las actuaciones profesionales y gastos regulados en el presente capítulo:

a) Las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia de disponibilidad para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa, así como para los casos específicos en los que expresamente se regule la asistencia letrada por turno de guardia.

b) Las actuaciones que se realicen por los y las profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio, comprendidas bajo la concesión del beneficio de justicia gratuita.

c) Los gastos de funcionamiento operativo de los colegios de la abogacía y la procuraduría derivados de la gestión colegial obligatoria del servicio de asistencia jurídica gratuita.

d) La asistencia letrada a las personas jurídicas cuando estas resulten investigadas en el curso de un procedimiento penal y la intervención y asistencia letrada y la representación sean requeridas por el órgano judicial correspondiente, siempre que se tramite la solicitud de asistencia jurídica gratuita tal y como señala el apartado 2 del artículo 26 de este decreto.

2.- El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia tramitará el pago por el importe que corresponda calculado según el baremo o módulos recogidos en el Anexo III del presente Decreto, y en su caso, conforme a las actualizaciones anuales que se pudieran producir, previstas en el presente Capítulo V.