Articulo 44 Asociaciones de C. Valenciana
Artículo 44. Elección, duración y separación del cargo
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1. Los estatutos regularán la duración del cargo, sin que el mismo pueda exceder de un plazo de cinco años, la posibilidad de reelección y el procedimiento a seguir.
2. Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el cargo para el que hayan sido designados por la asamblea general.
3. La separación de los miembros del órgano de representación será acordada motivadamente, respetando lo que puedan establecer los estatutos y, en todo caso, el derecho de audiencia que les corresponde a aquéllos.
4. Las elecciones y ceses de los miembros del órgano de representación deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana a los solos efectos de publicidad.
