Articulo 44 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 44.- Naturaleza y elaboración de las Normas de Presencia en Internet.
1.- Las Normas de Presencia en Internet de los sitios web de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional son el conjunto de directrices básicas que garantizan:
a) Los requerimientos de calidad y homogeneidad de los contenidos y servicios de «euskadi.eus» así como una navegación y aspecto visual homogéneos.
b) El cumplimiento de los estándares tecnológicos y de accesibilidad web.
c) El uso de las herramientas y aplicaciones comunes del sistema.
d) La integración en la infraestructura tecnológica.
2.- Las Normas de Presencia en Internet se aprobarán por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de atención a la ciudadanía siguiendo lo establecido en el presente Decreto.
3.- En su elaboración se promoverá la participación de los órganos responsables de los distintos sitios web de la Red de Portales, así como de la persona técnica responsable de igualdad de mujeres y hombres en el departamento, organismo o ente.
Los ejes de catalogación regulados en el artículo siguiente se determinarán con la participación del órgano competente en la gestión de la Plataforma Común de Tramitación Electrónica.
4.- Las Normas de Presencia en Internet son de obligado cumplimiento para todas las páginas y contenidos web, así como para las aplicaciones o servicios integrados en la Red de Portales y se integrarán en los Estándares Tecnológicos del Gobierno Vasco.
5.- Las Normas de Presencia en Internet se publicarán en la dirección web https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/servicio-web/inicio/sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de comunicación dirigidos a garantizar su conocimiento por el personal de los departamentos y entidades incluidos en la Red de Portales.