Articulo 44 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 44 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 44. Programas de transición a la vida adulta.

Derogado

1.- Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, crearán y promoverán la creación de programas de transición a la vida adulta.

2.- A efectos de la presente ley, se entiende por programas de transición a la vida adulta los destinados a adolescentes que requieren una preparación a las actividades y responsabilidades propias de la vida adulta e independiente.