Articulo 44 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 44 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 44. Proceso e informe de autoevaluación del capital.

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1. El proceso de autoevaluación del capital previsto en el artículo 41 de la Ley 10/2014 estará integrado por un conjunto de estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y exhaustivos que permitan evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución tanto del capital interno como de los fondos propios que las entidades consideren adecuados para cubrir, en función de su naturaleza y nivel, todos los riesgos a los que estén o puedan estar expuestas. Este proceso deberá incluir el establecimiento de un objetivo y estrategia de fondos propios adecuados a los riesgos asumidos, y para ello, además de evaluar sus riesgos presentes, las entidades realizarán pruebas de resistencia que permitan identificar acontecimientos o cambios en las condiciones de los mercados en los que operan que puedan afectar negativamente a su solvencia futura. Las referidas estrategias y procedimientos serán objeto de un examen periódico interno, a fin de garantizar que sigan siendo exhaustivos y proporcionados al carácter, escala y complejidad de las actividades de la entidad.

2. Las entidades deberán considerar todos los riesgos que les sean relevantes en su proceso de autoevaluación del capital.

3. Las estrategias y procedimientos a que se refiere el apartado 1 de esta norma se resumirán, junto con las políticas y procedimientos previstos en la norma 28 referida al gobierno interno, en un informe anual de autoevaluación del capital, que será aprobado por el consejo de administración y se remitirá al Banco de España antes del 30 de abril del año siguiente a la fecha de referencia, o en un plazo inferior, cuando así lo establezca el Banco de España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 10-02-2016