Articulo 44 Bienes de las Entidades Locales
Ver Indice
»Artículo 44. Regulación de aprovechamientos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cada forma de aprovechamiento se ajustará a la normativa existente en la materia y, en su detalle, a las ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas.
