Articulo 44 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 44. Regulación de aprovechamientos.

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Cada forma de aprovechamiento se ajustará a la normativa existente en la materia y, en su detalle, a las ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999