Articulo 44 bis Ley 27/1999, de 16 de julio, Cooperativas
Artículo 44 bis. La Comisión de Igualdad.
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1. Las sociedades cooperativas que cuenten con un número de cincuenta o más personas socias o, en aquellas que no lleguen a tal número, si así lo acuerda el Consejo Rector, podrán constituir una Comisión de Igualdad, con el objetivo de establecer medidas y acciones que promuevan y contribuyan a la igualdad de oportunidades y a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la sociedad cooperativa; entre ellas, el plan de igualdad cooperativo regulado en el artículo 83 bis.
2. El Consejo Rector regulará el funcionamiento y la composición de la Comisión de Igualdad, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Como mínimo, estará conformada por tres personas socias, siendo siempre un número impar, elegidas por la Asamblea General entre todas las personas socias trabajadoras o de trabajo que no formen parte del Consejo Rector, por un periodo de cuatro años de mandato, que únicamente podrá prorrogarse por una vez, de acordarlo aquella.
Asimismo, formará parte de la Comisión de Igualdad una persona miembro del Consejo Rector de la cooperativa, con voz, pero sin voto, que informará y trasladará los acuerdos y decisiones de la Comisión de Igualdad al Consejo Rector y a la Asamblea General, que adoptarán las medidas adecuadas para su debido cumplimiento.
Cuando el número de personas socias fuera menor a cincuenta, el Consejo Rector podrá asumir las competencias atribuidas en este artículo a la Comisión de Igualdad.
b) En su composición, la sociedad cooperativa pondrá los medios para favorecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Asimismo, se promoverá que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito cooperativo.
3. Las competencias y funciones de la Comisión de Igualdad serán, como mínimo, las siguientes:
a) Impulsar a través de acciones y medidas adecuadas la participación e incorporación plena de las personas socias en todos los órganos sociales y de manera prioritaria, a las asambleas.
b) Proponer medidas adecuadas para propiciar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, como mínimo, en las materias contenidas en esta ley.
c) Proponer la adopción de medidas adecuadas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y acoso en el trabajo, incluyendo un sistema de infracciones y sanciones eficaz y un procedimiento para canalizar las denuncias que pudieran presentarse.
d) Promover un ambiente y condiciones de trabajo basado en valores como el respeto mutuo, la igualdad y la valoración de la diversidad.
4. La Comisión de Igualdad podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno, garantizando en todo momento la transparencia y acceso a los trabajos que esté implementando.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. (BOE de 09-04-2026) en vigor desde 10-04-2026
