Artículo 44 bis Reglamento del Senado

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1. A iniciativa de uno o varios Grupos parlamentarios, la Junta de Portavoces, por unanimidad, podrá someter al Pleno propuestas de Declaración Institucional sobre asuntos de interés general.

2. Durante la sesión plenaria, uno de los Secretarios dará lectura a la Declaración Institucional, sin que dé lugar a debate ni votación.

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