Articulo 44 bis Servicios sociales de Asturias
Articulo 44 bis Servicios...e Asturias

Articulo 44 bis Servicios sociales de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44 bis. Régimen del concierto social.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para el establecimiento de conciertos sociales, la Consejería competente en materia de servicios sociales dará prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades de iniciativa social que ofrecen servicios sociales previstos en el catálogo de prestaciones y/o en la planificación autonómica. Las entidades que accedan al régimen de concierto social tendrán que formalizar con el Principado de Asturias el correspondiente concierto.

2. Se entiende por régimen de concierto social, la prestación de servicios sociales especializados de responsabilidad pública cuya financiación, acceso y control sean públicos, a través de entidades de iniciativa privada.

3. El concierto social se establece como modalidad diferenciada de la del concierto general regulado en la normativa de contratación del sector público, siendo necesario establecer condiciones especiales, dadas las especificidades de los servicios sociales.

4. En el establecimiento de los conciertos sociales para la prestación de servicios sociales se atenderá a los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, elección de la persona, y continuidad en la atención y la calidad.

Por ello, se podrán establecer como requisitos, cláusulas, medidas de preferencia o medidas de discriminación positiva: criterios sociales, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditada, u otros que se determinen reglamentariamente. En todo caso, el concierto deberá contemplar el clausulado social que le resulte aplicable.

5. El Principado de Asturias establecerá reglamentariamente los aspectos y criterios a los cuales han de someterse los conciertos sociales, los cuales contemplarán siempre los principios contemplados en el punto anterior. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley, a la tramitación de la solicitud, la vigencia o la duración máxima del concierto y sus causas de extinción, a las obligaciones de las entidades que presten el servicio concertado y de la administración pública otorgante del concierto social, a la sumisión del concierto al derecho administrativo, número de plazas concertadas y otras condiciones.

Modificaciones