Articulo 44 Cajas de Ahorros de Madrid
Ver Indice
»Artículo 44. Lista de asistentes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes. El Presidente hará público el número de miembros asistentes en la Asamblea y mencionará las demás personas que asisten por disposición legal o estatutaria, o por invitación suya.
Modificaciones
- Artículo modificado (44) por Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003,de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, alReal Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos degobierno y otros aspectos del régimen jurídico de lasCajas de Ahorros.
(M de 24-01-2011) en vigor desde 25-01-2011
