Articulo 44 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 44. Lista de asistentes.

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Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes. El Presidente hará público el número de miembros asistentes en la Asamblea y mencionará las demás personas que asisten por disposición legal o estatutaria, o por invitación suya.