Artículo 44 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»Artículo 44. Facturas.
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A la finalización de la estancia contratada se expedirá a los clientes justificantes por los pagos que efectúen con indicación, en escritura inteligible, de los distintos conceptos y sus precios respectivos.
Una copia de las facturas permanecerá en el establecimiento a disposición de la Inspección de la Dirección General de Turismo.
