Articulo 44 Capitalidad de Palma

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Artículo 44

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Para el ejercicio del derecho de petición, se estará a lo dispuesto en las leyes generales sobre la materia y en su desarrollo reglamentario.

El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo, y se ejercerá por escrito a través del canal único de participación que establezca a tal efecto el Ayuntamiento de Palma de Mallorca.