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Articulo 44 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 44. Instalaciones auxiliares

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El Departamento foral competente en materia de carreteras implantará las instalaciones de aforo, infraestructuras y equipamientos de tecnología de la información y comunicación destinadas al logro de una movilidad sostenible, al incremento de la seguridad vial, a la relación y conexión de datos entre vehículo y carretera, al conocimiento y control de la demanda de tráfico existente, así como los sistemas de generación y transporte de energía requeridos para el soporte de la gestión de la carretera, y cualquier otro tipo de instalación auxiliar precisa para la gestión segura y ambientalmente sostenible de la infraestructura viaria.